A- de 2018
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Ariel Blanquicet Rosales·Demandado Concejo Distrital De Turbo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Turbo y el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad.
En este caso el despacho judicial de Turbo tomó las reglas de reparto contenidas en los Decretos 1382 de 2000 y 1983 de 2017 para declararse incompetente y no pronunciarse de fondo.
Recuerda la Corte que las normas aplicadas son reglas de reparto que no desplazan la competencia y que sí afecta la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección a los derechos fundamentales de los accionantes.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Civil del Circuito de Turbo, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corporación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR sin efectos el auto del 6 de marzo de 2018 proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Turbo, dentro de la accion de tutela formulada por Ariel Blanquicet Rosales contra la Registraduria Nacional del Estado Civil.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3323, que contiene la accion de tutela presentada por Ariel Blanquicet Rosales, al Juzgado Civil del Circuito de Turbo para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Civil del Circuito de Turbo para que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante y al Tribunal Administrativo de Antioquia -Sala Primera de Oralidad-, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.